La alcaldía del Ayuntamiento de Sada, mediante lo Decreto núm. 933/2019, del 24 de mayo, aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento para 2019.
Publicación no BOP da aprobación da OEP 2019 do Concello de Sada
El actual Plantel del Ayuntamiento fue aprobado a través del Presupuesto municipal del ejercicio 2018 por acuerdo plenario de 14-6-2018. Hasta el momento no se aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2019, por lo que está automáticamente prorrogado el corresponsal al ejercicio anterior.
Visto que en dicho plantel figuran vacantes y dotadas presupostariamente diversas plazas cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para lo normal funcionamiento de los servicios municipales, especialmente toda vez que por diversos motivos no fue posible efectuar oferta de empleo en los ejercicios 2017 y 2018.
Visto el informe de la Secretaría General de fecha 11-4-2019 sobre la tramitación, contenido y aprobación del expediente.
Examinada la relación de vacantes susceptibles de ser ofertadas respetando las tasas de reposición de efectivos establecidas en el artículo 19 de la Ley 6/2018, del 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye la previsión de vacantes por jubilación, y considerando que de dicha relación deben excluirse para una próxima ampliación de la Oferta de Empleo:
1. La plaza de psicólogo de los Servicios Sociales, por estar pendiente de acuerdo plenario la modificación oportuna en la Relación de Puestos de Trabajo y Plantel, para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales del TSXG de 9 de marzo y 16 de mayo de 2016.
2. La plaza de trabajadora familiar, para atender a las nuevas necesidades de los servicios sociales.
3. Una plaza de auxiliar de administración general, al estar pendiente de sentencia el recurso contencioso-administrtaivo interpuesto por la afectada contra de la resolución municipal, del 09/07/2017, que impuso sanciones disciplinarias que supusieron para la funcionaria a pérdida de dicho puesto.
Visto el dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 69.2 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, por lo que se aprueba el Texto Refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y 48 y 204 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, de empleo público de Galicia. En ejercicio de las atribuciones que a la Alcaldía confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, resuelvo:
1.º.Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para 2019, que comprende las plazas vacantes que a continuación se relaciona, dotadas en el Presupuesto de la Corporación y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, respetando las limitaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y posponiendo para una próxima ampliación de la oferta, por los motivos expuestos en esta resolución, las restantes vacantes ofertables conforme a la dicta ley:
A) Funcionarios de carrera: Grupo art. 76 TRLEBEP.Clasificación.Denominación.Núm. de vacantes.
A/A2.Escala de Administración Especial.Subescala de Servicios Especiales.Clase Técnicos medios.Bibliotecario/a.-1.
A/A2.Escala de Administración Especial.Subescala de Servicios Especiales.Clase Policía Local y sus auxiliares.Inspector.-1.
C/C1.Escala de Administración Especial.Subescala de Servicios Especiales.Clase Policía Local y sus auxiliares. Policía Local.-5.
C/C2.Escala de Administración General.Subescala auxiliar.Auxiliar de administración general.-3.
B) Personal laboral: Nivel de titulación.?Denominación.Núm. de vacantes.
Educación secundaria obligatoria o equivalente.Coordinador de actividades juveniles.-1.
Certificado de escolaridade o equivalente.Operario de cultura y deportes.-1.
Certificado de escolaridade o equivalente.Operario sepultureiro.-1.
2.º.Establecer en el siete por ciento de las vacantes objeto de oferta a cuota de reserva para discapacitados establecida en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reserva que se hará efectiva en las convocatorias de plazas de la Escala de Administración General, Subescala auxiliar.
3.º.De conformidad con el establecido en el apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 204 de la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia, el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de doce meses a contar desde la publicación de esta oferta de empleo