CONVOCATORIA AYUDAS AUTÓNOMOS E PYMES PLAN SADA ACTIVA

01 / XUL / 2020

CONVOCATORIA AYUDAS AUTÓNOMOS E PYMES PLAN SADA ACTIVA

El Ayuntamiento de Sada abre la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas de Sada.

IMPORTANTE: El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación necesaria para poder optar a la subvención será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

 

Con el objetivo de dar respuesta, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la COVID19, para mantener la actividad económica y proteger el empleo, se establecen estas ayudas económicas destinadas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas de Sada, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan tenido que paralizar (suspender) su actividad por la declaración del estado de alarma o que habían visto reducida su facturación por lo menos en un 75%, tal como establece el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID19 . 

De este modo se pretende proteger el interés general del vecindario de Sada, dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, así como a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena residentes en la villa tanto para minimizar el impacto de la crisis actual cómo para que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la reactivación de la economía. 

Esta función que cumplen las administraciones locales de apoyo al desarrollo local y al empleo, lejos de invadir competencias o producir duplicidad alguna, hacen posible a efectividad de la dimensión local del empleo que apunta, tanto la Ley Nacional de Empleo (art. 4, R.D.L. 3/2015), como la Comisión Europea, que en su documento de Actuación local a favor del empleo para una estrategia europea del empleo, defíne el ámbito local cómo "Aquel nivel que permite detectar las necesidades locales no satisfechas". Por lo que, lejos de ser un ámbito en el que únicamente se pongan en práctica decisiones adoptadas en otros ámbitos, puede combinar diferentes instrumentos y desarrollar formas de dar valor añadido a las decisiones tomadas en niveles superiores, consiguiendo un más idóneo nivel de precisión en cada territorio. 

Por lo tanto, de conformidad con todo el expuesto, el Ayuntamiento de Sada presenta estas bases que el objeto de regular la concesión de ayudas, en régimen de adjudicación directa, para el mantenimiento del empleo, del tejido empresarial y la diversidad comercial, siempre y cuando las posibles personas beneficiarias cumplan a las condiciones de outorgamento y justificación que se exponen en estas bases. 

NORMATIVA 

1.-El procedimiento se regirá por el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), por la Ley de Subvenciones de Galicia 9/2007 y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Además, los datos personales tratados en las solicitudes de participación se tratarán de conformidad a la Ley de Protección de Datos, 3/2018. 

2.-El procedimiento de concesión de subvenciones que se regula a través de las presentes bases se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 

3. CONCEPTO SUBVENCIONABLE Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a la mejora y recuperación del sector empresarial, del desarrollo económico y la protección del empleo en el Ayuntamiento de Sada causado por la crisis sanitaria del Covid-19. 

4. CANTIDAD Y CRÉDITO 

1.-La cuantía total de las subvenciones no podrá superar los 750,00 euros para aquellas personas físicas lo jurídicas sin personal por cuenta ajena a su cargo a fecha de 1 de marzo de 2020. La esta cuantía se le sumará 250,00 euros por cada trabajador/la contratado/la por cuenta ajena a su cargo a fecha 1 de marzo de 2020 hasta un máximo de 1.500,00 euros.

2.- La partida presupuestaria a la que se imputarán las presentes subvenciones será la 439.47900 con un presupuesto total de 800.000,00 euros. En caso de que finalizado el plazo de solicitud el número de las mismas había sido superior al importe orzamentado inicialmente consignado, se podrá ampliar el crédito hasta la cobertura del mayor número de ellas posibles. Del mismo modo, en caso de que el número de solicitudes fuera menor al crédito disponible en esta subvención, el restante se utilizará para llevar a cabo otras medidas de reactivación económica. 

3.- En todo caso, la aprobación de este gasto, y la consiguinte concesión de las subvenciones, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el incluso para hacer frente a la subvención concedida la cada beneficiario/la.

5 .PERSONAS BENEFICIARIAS 

1.-Tendrá la consideración de beneficiario/la de subvenciones a persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su outorgamento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: 

  • 1.1.-Que la actividad empresarial se realice en el Ayuntamiento de Sada.
  • 1.2.-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no presentar ninguna deuda con el Ayuntamiento de Sada o cualquiera otra Administración Pública.
  • 1.3.- No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que indica la Ley General de Subvenciones, 38/2003, en su artículo 13.2 y 13.3.
  • 1.4.-Haberse encontrado en el deber de paralizar su actividad empresarial debido la que no estaba permitida dicta actividad en la declaración del Estado de Alarma o, sin llegar a tener que paralizarla por ser considerada una actividad esencial, su facturación sufriera una disminución de, como mínimo el 75%, de conformidad con el Decreto Ley 8/2020. Aquellos que paralizaran su actividad sin tener deber (por ser considerada una actividad permitida en los diferentes decretos del Estado de Alarma) no podrán optar la subvención.
  • 1.5.-Estar clasificada como persona autónoma o doña/socia de una pyme.
  • 1.6.-Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa, aunque varios socios/las de la empresa sean trabajadores/las autónomos titulares y por lo tanto, beneficiarios/las y con pleno derecho a la subvención. Del mismo modo, será subvencionada únicamente una empresa, independientemente de tener varios centros de trabajo o tener de alta varias actividades económicas coincidentes con los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) subvencionables. 
  • 1.7.-En relación que el punto anterior, quedaría excluido el personal autónomo colaborador (familiar, hasta segundo grado de consanguinidade o afinidad del trabajador autónomo titular que conviva o trabaje con él y esté afiliado al RETA), es decir, la ayuda es una por empresa, nunca por número de autónomos que trabajen en ella. En el caso de los autónomos colaboradores, sí podrán ser tenidos en cuenta como empleados, a efectos de poder solicitar los 250,00 euros por empleado que se especifican en estas bases.
  • 1.8.-En ningún caso el importe da subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. Para eso, se exigirá a las beneficiarias un certificado de los ingresos percibidos en el incluso mes del año inmediatamente anterior al presente y del mes en curso, a efectos de conocer la merma de ingresos producida por la crisis sanitaria del Covid19 así como un justificante de todas las ayudas solicitadas por el posible beneficiario. Para empresas de nueva creación ( es decir, aquellas con una antigüedade menor a 1 año y que por tanto no pueden presentar la documentación del año anterior) el candidato a subvención presentará la documentación requerida en referencia el mes anterior el inicio el estado de alarma. 
  • 1.9.-Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14.1 de la citada ley 38/2003, con las consecuentes repercursións legales en caso de incumplimiento. 

6 .PROCEDIMENTO DE CONCESIÓN 

1.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concesión directa, establecido en el artículo 22.2 de la LGS, justificar dicta concesion en el apartado c) del incluso artículo (Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificar que dificulten su convocatoria pública) avalando esta excepcionalidad en la crisis sanitaria, económica y humanitaria que está provocando la pandemia del Covid19 en todo el país, y en nuestro término municipal por ende. 

Basándose en lo anterior, se considera como más conveniente a concesión directa frente al procedimiento común de concurrencia competitiva, por considerarse un procedimiento más agil y eficaz que el habitual y que permite una rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias ya que se pueden tramitar en el momento en que son recibidas las solicitudes (sin necesidad de esperar al final del plazo) y que, de tramitarse de modo común, el interés general se vería gravemente afectado en su objeto, ya que se pretende dar una respuesta inmediata a las necesidades económicas que presenta hoy por hoy el sector comercial del Ayuntamiento de Sada. 

Además, de conformidad con el artículo 30,7 de la 38/2003, LGS, "las subvenciones que se concedan en atención a lana concurrencia de una determinada situación en él perceptor en el requerirán otra justificación que lana acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente la lana concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia". Las solicitudes presentadas junto con la documentación requerida llevarán la fecha del registro, que servirá para crear una orden de prelación con el obxeto de saber el número de solicitudes presentadas. 

En el caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa la dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender a las mismas en ese momento, de acuerdo con el dispuesto en el punto 4 de las bases. 

2.- Las resoluciones de concesión se dictarán en un máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, de conformidad que los plazos indicados en la Ley de Subvenciones de Galicia 9/2007 y en la Ley General de Subvenciones 38/2003, después de cumplir con el procedimiento, para poder realizar los pagados corresponsales la cada solicitud concedida, en las cuantías indicadas, en un pago único mediante transferencia bancaria. Los pagados se realizarán en el plazo máximo de 90 días hábiles desde la resolución de concesión de la subvención siempre y cuando la tramitación no se vea suspendida por causas de fuerza mayor o no posibles de prever. Estas subvenciones son incompatibles con cualquiera otra subvención otorgada por una Administración Pública cuyo objeto sea el incluso que el redactado en estas bases. 

3.- De conformidad con el artículo 42.2 b) del RD 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, LGS, las personas beneficiarias de esta subvención estarán exentas de la constitución de ningún tipo de garantía salvo que se dé la circunstancia prevista en el apartado 3 del incluso artículo. En este caso, la garantía a aportar por la persona beneficiaria sería, de conformidad con el artículo 46 del RD 887/2006, un importe igual a subvención otorgada, incrementada en un 10% y deberá ingresarse en una cuenta que se proporcionará al efecto después de la resolución favorable y antes del pagado en cuenta. En el caso de no constituirse dicta garantía, el pago de la subvención no será satisfecho. 

7. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

1.- Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Promoción Económica y se podrán presentar a través de la sed electrónica del Ayuntamiento de Sada (https://sed.sada.gal/) o del resto de Administraciones Públicas, según el artículo 16.4 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 39/2015. Según la norma anterior, las personas jurídicas están obligadas a presentar la documentación de forma electrónica, no siendo válido ninguno otro método de presentación. Las personas físicas, debido a la limitación de circulación impuesta por el Estado de Alarma regulado en el RD 463/2020, deberán presentar sus solicitudes también de manera electrónica. 

2.-El plazo para presentar la solicitud (Anexo I) junto con la documentación necesaria para poder optar a la subvención será de 20 días hábiles a contar desde lo siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud también estará disponible en la Sed Electrónica del Ayuntamiento de Sada. Aquellas solicitudes que, presentadas dentro del plazo anterior, presenten algún tipo de error, falta de documentación o cualquiera otro tipo de subsanación emendable, tendrán el plazo improrrogable de 10 días hábiles desde la notificación de la petición de subsanación para llevarla a cabo por los mismos medios referidos anteriormente. 

3.-La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización, no su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, en caso de no emendar la documentación en el plazo establecido, una vez requerida, se entenderá que desiste de su solicitud. 

MÁS INFORMACIÓN Y ANEXOS EN EL DOCUMENTO ADJUNTO 

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