-Otra de las enmiendas presentadas por el alcalde de Sada en el pleno de ayer correspondió a una aclaración de la propuesta que Portela ya había presentado en el mes de julio en el Consorcio de As Marinas tendente a aplicar sólo una tarifa de recogida de basura para los profesionales que trabajan en su casa. Esta propuesta es fruto de las las reuniones de participación ciudadana que el alcalde y el gobierno local realizan con los vecinos de Sada y que Portela aseguró que llevaría al pleno del Consorcio.
Sada 11 octubre 2016.
En el transcurso del pleno del Consorcio de As Marinas celebrado ayer el alcalde de Sada, Benito Portela, presentó dos enmiendas para la modificación de la ordenanza por la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
La primera de ellas solicitaba de los alcaldes del pleno del Consorcio el apoyo a los efectos de incluir en la disposición normativa de la ordenanza una bonificación del 50% de la tasa durante los tres primeros años por inicio de actividades de emprendimiento así como la exención, o la bonificación, en diferentes supuestos para familias con pocos recursos económicos.
La bonificación fiscal para emprendedores que solicitó el alcalde de Sada se establece en el 50% durante los tres primeros años, a contar desde el comienzo efectivo de la actividad, para aquellos sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que se constituyan en emprendedoras.
En cuanto a la exención y bonificación de la tasa de recogida de basura para familias con pocos recursos Portela incluía la exención para personas perceptoras del RISGA, ayudas de inclusión social u otros regímenes públicos de protección. Esta exención la extendía también a las familias numerosas o monoparentales y a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en estos últimos casos si la renta neta no supera el IPREM.
La bonificación de la tasa de recogida de basura, según la propuesta del alcalde de Sada, contempla una reducción del 75% para familias con renta inferior e igual al IPREM y para víctimas de violencia de género con sentencia firme. Y del 50% para personas mayores de 65 años que vivan solas, personas paradas de larga duración y personas con grado de discapacidad menor al 65%.
Esta enmienda hizo que el punto se dejase sobre la mesa a la espera de los informes del personal jurídico para debatir en el próximo pleno del Consorcio.
La otra enmienda que el alcalde de Sada presentó en el pleno del Consorcio fue una propuesta que el propio Portela ya había adelantado en el mes de julio de este año. Portela envió a principios de julio al Consorcio de las Marinas la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras en el caso de realización de dos lo más hechos imponibles en un mismo local, o en despachos profesionales en donde el domicilio fiscal coincide con la vivienda, fuera objeto de tributación aquel al que corresponda la tarifa de mayor cuantía y por los metros totales del local.
Esta propuesta del alcalde de Sada fue incluida en el pleno de ayer pero con una variación que Portela solicitó enmendar. Según el alcalde de Sada esta modificación es resultado de la “dificultad que encontramos en aquellas actividades profesionales que no se ejercen en un local, sino en la propia vivienda. No debemos olvidar que el servicio o actividad municipal no tiene como fin lo cobro de la tasas, sino que consiste en la satisfacción de la necesidad del servicio por el municipio y actualmente el cobro a los titulares de cualquier actividad profesional en el que el domicilio fiscal coincide con su residencia están doblemente grabados, dicha duplicidad se eliminaría tan sólo abonando una de las dos tarifas, la de mayor cuantía”
Por todo ello el alcalde de Sada proponía al Consorcio qué “en el caso de realización de dos lo más hechos imponibles en un mismo local, o en despachos profesionales en que el domicilio fiscal coincide con la vivienda, se entenderá que es objeto de tributación aquel a lo que corresponda la tarifa de mayor cuantía y por los metros totales del local, excepto en los epígrafes 9.1, hoteles, hoteles y moteles y 9.2, casa de hospedaje y establecimientos análogos, en los que serán objeto de tributación todos los hechos imponibles que se desarrollen en el mismo local”·