Elaboración del III Plan de Igualdad del Concello de Sada 2020-2024

04 / FEB / 2020

Elaboración del III Plan de Igualdad del Concello de Sada 2020-2024

La concejalía de Bienestar e Igualdad publica el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 

Avaliación II Plan de Igualdade de Oportunidades entre Mulleres e Homes 

III Plan de Igualdade Concello de Sada

Imprescindible para emprender la elaboración del III Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Sada es aprender de la experiencia. Esta es la idea que sustenta esta evaluación; recoger todo el desarrollado a lo largo de estos cuatro años, para que sirva de base para mejorar en el futuro.

El compromiso del Ayuntamiento de Sada con la Igualdad de género arranca en 2006 con el I Plan de Igualdad de Oportunidades que supuso un primero paso necesario para la introducción de la perspectiva de género en las políticas municipales. Posteriormente, en el II Plan de Igualdad del 2014, se avanzó notablemente en concretar estas políticas, a través de 8 ejes, 9 objetivos estratégicos, 29 objetivos operativos y 74 acciones.

Para elaborar esta evaluación se contó con las diferentes árelas municipales y se tomó como referencia a evaluación del primero Plan de Igualdad. Para darle me la fuere se consultaron diversas guías estatales y locales con el fin de unificar criterios. Esta evaluación detalla paso por paso el grado de cumplimiento del plan, las dificultades encontradas, indicaciones para lo futuro y en resumen, todas las cuestiones que pueden ayudar a mejorar futuras políticas.

El objetivo es doble, por una parte evaluar el trabajo realizado a favor de la igualdad para comenzar con un nuevo plan aprovechando la experiencia pasada e intentando evitar los errores y reforzar los aciertos, y por otra parte compartir con el personal de este Ayuntamiento y con la ciudadanía esta experiencia, habida cuenta la responsabilidad que todos tenemos en la lucha por la igualdad.

En los resultados de esta evaluación se habla siempre de objetivos y acciones abordados o pendientes ya que sería muy pretencioso concluir que se logró introducir la perspectiva de género en todas las acciones que desarrolla el Ayuntamiento o que la educación en igualdad calló en absolutamente todo el alumnado, por ejemplo. Son metas a conseguir para las que queda mucho camino por recorrer, pero sí que podemos señalar que por lo menos se abordó ese objetivo mediante una acción determinada.

El desarrollo de noticias o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género envuelve esta evaluación que también encuentra sustento en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia que establece que le corresponde a los poder públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En el marco estatal, la Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco gallego el Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, introducen la previsión de políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad. La violencia de género supone la representación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres.

En el ámbito estatal, se aprobó la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el ámbito autonómico, la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

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