-Desde el Ayuntamiento de Sada se envió una consulta a la Dirección General de Emexencias donde se expoñia que era mucho más seguro que estos establecimientos (café-bar especial) puedan ejercer su actividad asimilandoa a la de los bares con limitación de horarios excesivos y con el cumprimiento de las preceptivas normas de distanciamiento social y higiene, tanto en el interior como en el exterior, y no favorecer las posibles aglomeraciones en las terrazas hasta altas horas de la madrugada.
-Los establecimientos con licencia de café-bar especial podrán abrir solo las terrazas al aire libre.
Sada 23 junio 2020.
El Ayuntamiento de Sada remitió en el día de ayer una consulta a la Dirección General de Emergencias e Interior para que aclarara la Resolución del 12 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad en los puntos relativos al restablecimiento de determinadas actividades suspendidas por el Estado de Alarma.
En la carta enviada se solicitaba expresamente que se indicara en que clase se encuadraban los establecimientos con licencia de café-bar especial. El alcalde de Sada, Benito Portela, señalaba que la mayoría de los establecimientos con licencia de café-bar especial del tenérmelo municipal encuadraban con precisión en la definición de las actividades que ejercen los ?Bares? disponiendo un porcentaje elevado de terraza donde ejercer la actividad.
Desde el Ayuntamiento de Sada se entendía que es mucho más seguro que estos establecimientos (café-bar especial) puedan ejercer su actividad asimilandola a la de los bares con limitación de horarios excesivos y con el cumprimiento de las preceptivas normas de distanciamiento social y higiene, tanto en el interior como en el exterior, y no favorecer las posibles aglomeraciones en las terrazas hasta altas horas de la madrugada.
Esta mañana la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia rechazar lo expuesto por el Ayuntamiento de Sada y encuadra los establecimientos con licencia de café-bar especial dentro de la categoria de pubs, "en concreto se define en la Epígrafe III.2.7.3"
Por lo que conformidad con la interpretación de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, entrarían en la categoría de establecimientos de ocio nocturno y por lo tanto su actividad se encuentra suspendida hasta el 1 de julio. Como excepción, este tipo de establecimientos con licencia de café-bar especial sí pueden tener en funcionamiento las terrazas al aire libre, con independencia del horario que desarrollen su actividad.