La Xunta de Gobierno Local, en sesión del día 15 de septiembre, aprobó los siguientes padrones correspondientes al ejercicio 2020: Padrón fiscal de la tasa por el mantenimiento del cementerio municipal y Padrón fiscal de la tasa por Entrada de vehículos a través de aceras y reserva vía pública.
Quedan expuestos al público durante el plazo de un mes contado a partir del la dice siguiente su publicación en el BOP (22 septiembre 2022) para su examen y reclamación por parte de las personas interesadas.
Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificadas colectivamente mediante lo presente anuncio, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
Reposición, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón, que se entenderá rechazado se al transcurrir un mes desde su presentación no se resuelve de manera expresa.
Contencioso-administrativo, ante el juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución del recurso de reposición es expresa, y en el plazo de 6 meses desde su interposición, si no lo fuera.
Cualquier otro recurso que las personas interesadas consideren oportuno.
Plazo: El período voluntario de cobranza de los tributos indicados, será del día 3 de octubre de 2022 al 3 de diciembre de 2022.
Lugar de ingreso: En cualquier oficina de la entidad ABANCA, entidad colaboradora, empleando los instrumentos de ingreso (recibos), que se enviarán al domicilio declarado del contribuyente por correo común.
En caso de pérdida el obligado al pago podrá hasta el día 3 de diciembre de 2022 obtener un duplicado en las oficinas del ayuntamiento de Sada sita en: Sada: Avda de la Mariña, nº 25 o en la Oficina virtual tributaria: sede electrónica de Sada. Oficina virtual tributaria
Los contribuyentes que no tuvieran recibidos nos sus domicilios los instrumento de ingreso dispondrán del incluso plazo, para solicitarlo en la oficina indicada, y efectuar el pago en las entidades bancarias, puesto que la no recepción no exonera del deber del pago, y no impide la utilización de la vía de restrición.
El vencimiento del plazo en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el comienzo del procedimiento de restrición, el devengo del recargo de premura y demás conceptos exigibles tal y como se fija en los artículos 26 y 28 y 161 de la Ley 58/2003 general tributaria.