RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE MEDIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN RELATIVAS AL COVID-19

16 / MAR / 2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE MEDIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN RELATIVAS AL COVID-19

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DEL 16/03/2020 SOBRE MEDIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN RELATIVAS AL COVID-19

Mediante el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, se decretó el Estado de Alarma por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

La estos efectos, el artículo 6 del incluso "Gestión común de los servicios", expresamente señala que "Cada Administración conservará lanas competencias que lee otorga lana legislación vigente en lana gestión común de sus servicios para adoptar lanas medidas que estime necesarias en él marco de lanas órdenes directas de lana autoridad competente a los efectos de él estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5".

El artículo 10.3 contempla "La suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, lanas actividades deportivas y de ocio indicados en él anexo de él real decreto?. Esto tiene incidente directo en los empleados públicos que atienden esos servicios e instalaciones. El artículo 10.1 habilita a la suspensión "de cualquier otra actividad el establecimiento que la juicio de lana autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio".

Además la Xunta de Galicia, de modo especial a Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dictó la RESOLUCIÓN del 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 y la RESOLUCIÓN del 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante lo que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, de grano trascendencia para la ciudadanía y que suponen una alteración de las actividades diarias de los vecinos y vecinas de Sada en la medida en que implican determinadas restricciones.

Por lo que hace falta insistir en la responsabilidad por parte de todos y todas para seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias y evitar situaciones de riesgo y que por el Ayuntamiento de Sada se adopten medidas adicionales al bando del día 14.03.2020 y al señalado en el correo electrónico remitido a los empleados. Por todo el expuesto, en el ejercicio de las competencias que la normativa vigente en materia de régimen local le confiere la esta alcaldía-presidencia en cuanto a la dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, previstas en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la Ley 5/1997, del 22 de julio, de la administración local de Galicia

RESUELVO:

Primero.- Decretar, desde el 16 de marzo de 2020 y durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Gobierno del Estado, el cierre total de la atención presencial al ciudadano en las oficinas municipales, que podrá relacionarse con la administración municipal empleando los canales telefónicos y los medios electrónicos que se indican:

ADMINISTRACIÓN:

Teléfono: 981620075 / 981902179

Correo electrónico: www.alcaldía@sada.gal

Web municipal www.sada.gal/es/concello

Sed electrónica www.sede.sada.gal

ALCALDÍA/CONCEJALÍAS:

-Breogán Blanco (C. Promoción de la Salud, Cohesión social y Voluntariado) tlf. 618628414 breogan.blanco@sada.gal

- María Nogareda (C. Educación y Deportes) Tlf. 605755571 maria.nogareda@sada.gal

- Laura Rodríguez (C.Promoción económica, Turismo y Empleo) Tlf. 637346064 laura.rodriguez@sada.gal

- Isabel Reimundez (C.Bienestar social e igualdad) Tlf. 608484881 isabel.reimundez@sada.gal

- Fernando Fariña (C. Obras y Servicios) Tlf. 608411873 fernando.harina@sada.gal

- Paola Mondaca ( C. Cultura) Tlf. 610186262 paola.mondaca@sada.gal

- Rebeca Mouriño (C. Participación ciudadana, Transparencia, Cooperación, Juventud y Nuevas Tecnologías ) Tlf. 605178658 rebeca.mourino@sada.gal

- Pilar Taibo (C. Hacienda, Adm. Local, Adm. electrónica, Contratación y Seguridad Ciudadana) Tlf. 676743785 pilar.taibo@sada.gal

- Marisa Rúa (C. Medio Ambiente y Normalización) marisa.rua@sada.gal

Para los casos de que no se dispusiera de medios telemáticos y para aquellos supuestos de urgencia, el Ayuntamiento atenderá presencialmente previa petición telefónica, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas.

Segundo.- Ordenar que se garantice el mantenimiento, adoptándose las medidas necesarias, acordes a la naturaleza de los servicios que prestan para garantizar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, previendo, de ser necesario su refuerzo, los que seguidamente se relacionan:

- Policía local.

- Bomberos, Prevención, Intervención en Emergencias y Protección Civil.

- SAF.

Tercero.- Ordenar que se garantice el mantenimiento, nos tener que se indica, adoptándose las medidas necesarias, acordes a la naturaleza de los servicios que prestan para garantizar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, de los Servicios que seguidamente se relacionan:

- Secretaría Municipal. 

- Salud laboral y Prevención de Riesgos laborales. 

- Intervención Municipal. 

- Tesorería (pago proveedores). 

- Disciplina Urbanística, en cuanto a declaraciones de amenaza de ruina inminente o órdenes de ejecución de conservación de la edificación que resulten inaplazables. 

- Gestión sostenible de residuos urbanos y limpieza del espacio público. 

- Cementerios y servicios funerarios. 

- Comercio y Abastecimiento, en cuanto a la garantía de apertura del mercado municipal. 

- Servicio de Tecnología de la Información y Comunicación, en cuanto al funcionamiento de las redes e infraestructuras tecnológicas. 

- Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. 

- Sanidad. 

- Movilidad Sostenible, en cuanto a garantizar el control del tráfico. 

- Coordinación de la Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras. 

- Ciclo Integral del agua. 

- Jardinería Sostenible, en cuanto a garantizar la limpieza de espacios ajardinados así como la seguridad para las personas en el relativo al estado del arbolado. 

- Bienestar social e Integración, en cuanto a colectivos especialmente vulnerables. 

- Cooperación al desarrollo y migración, en cuanto a personas en situación de vulnerabilidad en Sada. 

Dichos servicios municipales no se encuentran en servicios mínimos, sino que tendrán que dimensionarse adecuadamente para atender las necesidades, comunes o extraordinarias, que puedan surgir. 

Cuarto.- Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. Para tales efectos, la Administración facilitará fórmulas de teletraballo o de trabajo a distancia. Se exceptúa del dispuesto en el párrafo anterior el personal que desempeñe funciones de las señaladas en el apartado segundo y que no pueda teletraballar, que deberá acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando lo desempeño de sus funciones así el exixa y porque así lo determinen los concejales de su ámbito o la Alcaldía. 

Quinto.- Todos los empleados públicos que realicen funciones dentro de edificios o instalaciones administrativas que no se puedan desarrollar mediante lo trabajo no presencial deberán permanecer nos sus domicilios, resultando sus actividades habituales suspendidas temporalmente. Quedando en alguna de estas situaciones: 

Situación 1. Servicios diretamente afectados por incidir sus competencias en las actividades del Anexo del Real Decreto 463/2020. El personal disteis servicios queda dispensado de asistencia física al trabajo, no obstante a través de las respectivas jefaturas de servicio, informaraselles de sí su presencia fuera requerida para garantizar la prestación de los servicios establecidos en el apartado SEGUNDO de esta resolución o de se es preciso realizar alguna actuación puntual o se implementa un sistema de teletraballo específico con tareas adaptadas a la situación de alarma. 

Los servicios en esta situación son los siguientes: 

- Cultura Festiva. 

- Patrimonio Histórico-Artístico. 

- Acción Cultural. 

- Recursos Culturales. 

- Educación. 

- Deportes. 

- Juventud. 

- Envejecimiento Activo. 

- Descentralización y Participación Ciudadana. 

- Ocupación de Dominio Público Municipal. 

Situación 2. Resto de servicios municipales. El resto de los servicios municipales, entendiendo por tales los que no se encuentren relacionados en la situación 1 ni en el apartado segundo y tercero de esta resolución, y su personal deberán acudir a su puesto de trabajo atendiendo a las siguientes circunstancias: Por parte del concejal delegado, en coordinación con sus respectivas jefaturas de servicio, se deberán organizar turnos de trabajo que deberán garantizar que exista una distancia entre los trabajadores de un metro y medio y que como máximo asista el 50% de la plantilla común del servicio. Los referidos turnos se realizarán en días alternos. 

El personal que en aplicación de esta medida permanezca en su domicilio se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Los servicios a que se refiere lana situación 2 se mantendrán en la misma en tanto no se modifique la presente resolución o se establezca un sistema de teletraballo adecuado al caso. 

Sexto.- Al haberse acordado con los distintos grupos políticos, suspendiera la celebración de las sesiones comunes y extraordinarias previstas de los órganos colegiados de Pleno y de Junta de Gobierno Local, salvo que sean convocados con carácter extraordinario y urgente en relación a actuaciones y acuerdos relacionados con la situación de crisis sanitaria y estado de alarma, realizándose en cuyo caso preferentemente por videoconferencia, para lo cuál se realizarán en la medida del posible las actuaciones técnicas por parte de esta alcaldía para que se poda dar tal posibilidad. 

Las resoluciones de trámite competencia de la Xunta de Gobierno y que puedan seguir adoptándose, como consecuencia del funcionamiento de los servicios municipales referidos anteriormente serán resueltas por advocación de competencias de alcaldía, con el objeto de dar cumplimiento las indicaciones sanitarias, hasta que no esté adoptado un sistema de videoconferencia. 

Séptimo.- Transmitir a la ciudadanía a necesidad de seguir en todo momento las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias, asimismo procede recordar que se adoptaron todas las medidas pertinentes para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales de los que debe realizarse un uso razonable, quedando garantizado, en todo caso, su funcionamiento.

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