SADA APRUEBA LA CONCESIÓN PROVISIONAL DE LAS AYUDAS PEL-REACTIVA

24 / FEB / 2021

SADA APRUEBA LA CONCESIÓN PROVISIONAL DE LAS AYUDAS PEL-REACTIVA

La publicación de la presente resolución provisional da cumplimiento a la notificación colectiva a todas las personas y entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y consonte al establecido en el punto 11 de las bases reguladoras. Las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar, de ser el caso, el desestimento de la solicitud o los alegatos que consideren oportunas. En el caso de no formular desestimento expreso, la subvención se considerará aceptada tacitamente. En el caso de formularse alegatos se resolverán de forma expresa en la resolución de concesión definitiva de esta convocatoria. Esta resolución de concesión provisional no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, en tanto no les sea notificada la resolución definitiva de su concesión.

24/02/2021 - RESOLUCIÓN DE La ALCALDÍA. (Aprobación concesión provisional ayudas PIEL-REACTIVA Sada)

Sada aprobueba la concesión provisional de las ayudas PIEL-REACTIVA correspondientes a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Sada dentro de la adhesión al fondo de financiación provincial para la reactivación económica y social de la provincia de A Coruña.

Se aprobaron mediante decreto de Alcaldía núm. 2280/2020 las bases reguladoras de la convocatoria municipal de ayudas PEL-REACTIVA. Visto el informe y propuesta de la comisión técnica, nombrada por medio del decreto de Alcaldía número 322/2021 para la instrucción del procedimiento, en el que se recogen las solicitudes presentadas a la presente convocatoria de ayudas; realizada la comparación de las solicitudes admitidas, estableciéndose una prelación entre ellas consonte a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de la convocatoria.

Vista la valoración de las solicitudes en función de los distintos grupos de beneficiarias tal como establece la Base 4.1, así como su ordenación por orden de mayor a menor puntuación.

Comprobándose que el citado informe incluye los motivos de exclusión provisional de algunas solicitudes, recoge el desestimento de algunas otras y señala las que se valoran cómo correctas.

Visto el importe de ayuda provisional que corresponde la cada solicitud y su asignación hasta agotar el presupuesto previsto siguiendo la orden de prelación descrita en la base 6ª, constando en el informe a las solicitudes a las que provisionalmente corresponde la concesión de la ayuda así como la relación de aquellas que aún cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas, quedan provisionalmente desestimadas por haberse agotado el importe máximo de la financiación disponible para esta convocatoria.

Visto el contenido del informe de Intervención JPB 031/2021 de fecha 23/02/2021 que fiscaliza de conformidad el presente expediente sin perjuicio de una serie de tener y precisiones señalados en el propio informe; quedando recogido en la fiscalización a existencia de crédito adecuado y suficiente a lo que imputar la disposición del gasto y constando la competencia de la Alcaldía para a misma.

SE RESUELVE:

Primero: Se resuelve conceder provisionalmente las ayudas del Ayuntamiento de Sada, adherido al Fondo de Financiación para la regeneración económica y social de la provincia de A Coruña, áos solicitantes que vienen enumerados en el punto Primero del decreto por los importes que se señalan.

Segundo: Comunicar la relación de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no son estimadas provisionalmente por haberse agotado la cuantía máxima de la financiación disponible, fijado en la resolución provincial núm. 2020/24109 de fecha 07 de agosto de 2020, estableciendo un listado de espera en la que podrán ser estimados en la resolución definitiva, en caso de que se liberen fondos se alguna de las interesadas recogidas en el punto anterior no completa la justificación de su ayuda. (Listado en el punto segundo del decreto)

Tercero. Denegar la concesión de estas ayudas a la siguiente relación de solicitantes y por las causas que se señalan (Listado en el punto Tercero del decreto)

Cuarto.- Entender por desistidas de su solicitud de ayuda a las siguientes interesadas, que o bien no atendieron al requerimiento de enmienda de documentación formulada por el Ayuntamiento de Sada consonte se establece en la Base 10ª reguladora de la presente convocatoria de ayudas o bien renun-ciaron a su solicitud. (Listado en el punto Cuarto del decreto)

Quinto.- Dar cuenta, tal como se señala en el informe de la Comisión Técnica, que en virtud del art. 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones sobre la simplificación de la acreditación del cumplimiento de deberes tributarios y con la Seguridad Social, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la comprobación administrativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 4.2 de la presente convocatoria, la cual tendrá lugar una vez justificar las ayudas y antes de la aprobación de los pagados de los importes que finalmente sean concedidos.

Sexto.- Publicar la presente resolución provisional en la página web municipal, para dar cumplimiento a la notificación colectiva a todas las personas y entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y consonte al establecido en el punto 11 de las bases reguladoras, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar, de ser el caso, el desestimento de la solicitud o los alegatos que consideren oportunas.

En el caso de no formular desestimento expreso la subvención se considerará aceptada tacitamente. En el caso de formularse alegatos se resolverán de forma expresa en la resolución de concesión definitiva de esta convocatoria.

Esta resolución de concesión provisional no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, en tanto no les sea notificada la resolución definitiva de su concesión.

La presente resolución es un acto de trámite que no ponen fin a la vía administrativa, por lo que no es susceptible de recurso (art. 112.1 de la LPACAP).

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