Sada notificó a 102 propietarios para que limpien sus parcelas

04 / XUL / 2019

Sada notificó a 102 propietarios para que limpien sus parcelas

-El Ayuntamiento de Sada advierte que más de cien parcelas del tenmino municipal, tanto en el rural como en el casco urbano, están sin limpiar contraviniendo la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Sada, 4 julio 2019.

Los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Sada notificaron desde el pasado mes de junio a 102 propietarios de parcelas de la obligatoriedad de cumplir con la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, del 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, de cumplimiento por las personas de sus deberes en materia de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas, tal como estos deberes quedan definidas luego de la reforma de las dichas disposiciones por la Ley 9/2017, del 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Las notificaciones enviadas por el Ayuntamiento de Sada advierten a los propietarios de las parcelas que deben porceder a la limpieza de sus fincas o la administración ejecutará subsidiariamente la limpieza de las mismas. Este plazo en alguna de las notificaciones ya se hizo efectivo por lo que el ayuntamiento entrará en las fincas a limpiar y remitirá la factura a los propietarios.

Los Ayuntamientos son los responsables de la notificación, en los supuestos de incumplimiento, de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas , de gestión de biomasa alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural. Por lo que desde el departamento de Urbanismo se les notifica, a los propietarios de las fincas que están sin limpiar, del plazo de quince días para que procedan su limpieza.

El apercibimento incluye una referencia expresa al deber legal de la persona titular del terreno, o del derecho de aprovechamiento de este, de facilitar el acceso a la empresa contratada por el Ayuntamiento para que realice los trabajos de ejecución subsidiaria y a la facultad de este último de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, si no procede en el tiempo concedido a la realización de los trabajos.

También se advierte en la notificación de que se procederá su exacción inmediata, en caso de persistencia en el incumplimiento, de la liquidación provisional de los costos a la que puede dará lugar a dicha ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez rematados los trabajos.

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