Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Sada presentaron esta mañana los dos escritos en el Juzgado de Primera Instancia n1º para evitar que la familia Franco pueda llevarse los bienes del Pazo de Meirás.
“Mentres os Franco contratan empresas e persoal de mudanza, Estado e Xunta deben actuar de inmediato. Recorrer a dilixencia do letrado do Xulgado é condición necesaria, pero non suficiente, para evitar que os Franco despoxen e baleiren o Pazo”, declara Benito Portela.
El ayuntamiento de Sada insta a la Xunta y Estado a ejecutar el acuerdo unánime del Parlamento de Galicia del pasado miércoles.
Sada, 6 mayo 2021.
El Ayuntamiento de Sada presentó esta mañana en el Juzgado de Primera Instancia n1 de A Coruña dos escritos en relación con los bienes muebles del Pazo.
En el primero se interponen incidente de ejecución a los efectos de que por parte del Juzgado se resuelva sobre la indisponibilidade de retirada de determinados bienes muebles que, a criterio del Ayuntamiento, forman parte del inmueble. En el segundo escrito se interponen recurso de reposición contra de la concreta orden de retirada ordenado por diligencia del letrado del Juzgado.
Tanto en un caso como en otro, el letrado municipal considera que el título ejecutivo, que no es otro que la sentencia del Juzgado de 1ª instancia de 02/09/2020, ampara la consideración de bienes de dominio público de los bienes muebles, tanto de los que formaban parte del Pazo en 1938 (objeto de transmisión en la escritura de compra-venta diera año) cómo de aquellos otros instalados por el Estado y que, en ambos casos, formaban parte y estuvieron afectos al servicio público de la residencia de la jefatura del Estado detentada por el dictador. La sentencia del 02/09/2020 consideró que el Estado ostentó su condición de dueño, a todos los efectos, desde 1938 hasta la muerte del dictador, lo que extiende la posesión no so al inmueble (continente) senon a los bienes muebles (contenido).
El letrado municipal considera, además, que el hecho de que dicta sentencia no resolviera expresamente sobre dichos bienes muebles no supone impedimento legal a que el Juzgado ordene, en ejecución de sentencia, que forman parte, indisociable, del bien inmueble, invovando pare lo eres reiterada doctrina xurisprudencial que remite a una interpretación integrada del fallo con los fundamentos jurídicos de la sentencia. Unos fundamentos jurídicos en los que se conluia la "posesión pública, pacífica e ininterrumpida, en concepto de dueño por parte de él Estado" en el período 1938-1975. Consideración de bienes de dominio público que se extiende a los bienes muebles.
El ayuntamiento de Sada considera que la presentación de recurso de reposición contra de la diligencia de ordenación de retirada de bienes, dictada por el letrado del Juzgado, es necesaria, pero no suficiente, dado que el Estado como parte actora debe ejercitar de inmediato, y a la mayor brevedad posible, otras acciones judiciales. "Mientras los Franco anuncian la empresa y personal de cambio, Estado y Junta, y viceversa, deben ejercitar suas competencias, judiciales y administrativas, accionando todas cuantas medidas sean procedentes para evitar el expolio del Pazo y que este quede vacío de contenido. Y hacerlo lo antes posible", señala el alcalde Benito Portela.
Del mismo modo, el alcalde de Sada insta de Estado y Xunta a dar efectivo comprimento al acuerdo unánime del Parlamento de Galicia de ayer miércoles, y en el incluso siendo, el propio acuerdo del Pleno de la Corporación de sada del pasado jueves 30 de abril. "A criterio de este ayuntamiento es la Xunta quien ostenta las plenas competencias para incluir los bienes muebles en el Decreto BIC del Pazo de Meirás, pero esa cuestión competencial no puede ser disculpa para que ni Junta ni Estado ejerciten y resuelvan aquelo que es tan necesario como urgente, cuál es lo de dotar de la tutela BIC al conjunto de los bienes de un sitio histórico BIC como es el Pazo de Meirás", concluye Benito Portela.