El Ayuntamiento de Sada, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, informa a todos los vecinos y vecinas de, que la Xunta de Galicia publicó en el DOG del martes 17 de abril de 2007, la ley de Prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia modificada posteriormente por la ley 7/2012 de ?Montes de Galicia? (DOG del lunes 23 de julio de 2012).
Sada, 11 de mayo 2021
La mencionada ley establece en sus artículos 21 y 22 los deberes de las personas físicas y jurídicas responsables de las parcelas incluidas en las franjas de especial protección de núcleos, que deberán cumplir con los deberes de gestión del combustible vegetal (tala y roza), antes del 31 de mayo de cada año, gestionando la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, así como alrededor de las edificaciones destinadas la personas, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras, parques e instalaciones industriales ubicadas a menos de 400 metros del monte y también alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte.
Además en esa misma franja de 50 metros no podrá haber especies señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley tales como pino, mimosa, acacia negra, eucalipto, queiruga, carqueixa, gesta uz, carpaza, gesta hórreo, fento, silva y tojo.
En el caso de incumplimiento de los deberes señalados anteriormente, según el artículo 22 de la Ley 3/20017, de procedimiento de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes secundarias, el Ayuntamiento de Sada podrá proceder a la notificación a las personas responsables de su deber, advirtiéndole de la posibilidad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento y sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que correspondiera, y de la aplicación de multas coercitivas, en su caso.